Prohibición a la explotación, manipulación, producción, comercio y uso del asbesto en Colombia que afecta el derecho a la vida, a la salud y al ambiente sano.

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El asbesto, según la ley 436 de 1998 la cual aprobó el Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto con medidas de seguridad es definido como: “…forma fibrosa de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórficas de las serpentinas, es decir, el crisotilo (asbesto blanco), y de las anfibolitas, es decir, la actinolita, la amosita (asbesto pardo, cummingtonita-grunerita), la antofilita, la crocidolita (asbesto azul), la tremolita o cualquier mezcla que contenga uno o varios de estos minerales”. Según estudios médicos produce asbestosis, cáncer de pulmón y mesotelioma pleural. Gracias a esta ley muchas empresa colombianas explotan este producto con autorización por parte del Estado aun conociendo los riesgos que este produce en la población en general; en consecuencia del uso del asbesto, muchas familias han tenido que afrontar la pérdida de sus familiares afectando su estabilidad económica y emocional que evidencia la total desprotección de los derechos fundamentales a la vida, la salud y un ambiente sano, derechos que tienen todos los habitantes del territorio nacional, adquiridos gracias a la constitución y a los derechos humanos protegidos por organismos internacionales.

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