Diferencias entre la NIC 39 y la NIIF 9 con relación a las pérdidas por deterioro

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Fundación Universitaria Los Libertadores. Sede Bogotá.
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Abstract
El objetivo de este ensayo es mostrar la diferencia entre las dos normas frente a un tema en especial, que es el deterioro de los instrumentos financieros ya que este fue uno de los cambios
relevantes.
La NIC 39 fue la norma aplicada por las empresas para el manejo de los instrumentos financieros, la cual según los usuarios no era lo suficientemente comprensible y fácil de interpretar. Estos comentarios le fueron comunicados al Consejo Técnico de Contaduría Pública que es “un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información
financiera y de aseguramiento de la información...” (Consejo Técnico de Contaduría Pública [CTCP], 1991 pag 45-46-47). A partir de esto la junta de normas internacionales de contabilidad que es “un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera” (Organización Interamericana de Ciencias
Económicas [OICE], 2015) quien fue la que tomo la iniciativa de generar una nueva norma de información financiera para los instrumentos financieros que es la NIIF 9 (Instrumentos financieros).
La NIIF 9, que comenzará regir desde el 1 de enero de 2018, se aplicará de forma retroactiva, con algunas excepciones. Aunque la norma está dirigida a bancos, aseguradoras y otras entidades financieras, las empresas no financieras deberían analizar a fondo los beneficios de su aplicación.
La versión definitiva de la NIIF 9 Instrumentos financieros se emitió el 24 de julio de 2014, integrando los capítulos de clasificación y valoración, y deterioro de contabilidad de coberturas, en que se había dividido su emisión parcial en el largo proyecto de sustitución de la NIC 39 (Instrumentos financieros: reconocimiento y valorización), hay que recordar que conforme al
párrafo 7.3 del anexo 1.1 del Decreto 2496 de 2015, la norma entra a regir para los ejercicios anuales iniciados desde el 1 de enero de 2018 con aplicación anticipada permitida, la NIIF 9 se aplicará de forma retroactiva, con ciertas excepciones, aunque no se exige re expresar los períodos comparativos.
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- Contaduría Pública [62]